En el año de 1741 ocurrió una de las grandes hambrunas típicas de la época Colonial, así que en Celaya no había excedentes de alimentos y tuvieron que recurrir a las poblaciones cercanas para comprar alimentos, sobretodo maíz, no encontrando en ningún lado, solamente aquí en Rincón de Tamayo obteniendo gran fama y estima por haber salvado de la hambruna, este hecho quedo escrito en un documento que se encuentra archivado en el archivo de la Casa del Diezmo de Celaya, en este documento se narra que en la Ciudad de Celaya el 22 de Septiembre de 1741, el señor general Don Francisco Eligio de la Puente, alcalde mayor por su majestad de la ciudad, la de Salvatierra y sus jurisdicciones y tiene de capital general de esta provincia, viendo la problemática que había en la alhóndiga, por no haber maíz para el gasto de 4 días, se vio en la necesidad de buscar la forma de conseguirlo a como diera lugar, encontrando en la hacienda de Rincón de Tamayo, varias trojes de porciones de maíz, propiedad del señor Don Lorenzo Rodríguez y manda a que el regidor y procurador Don Marcos de Acuña acuda a dicha hacienda con varios hombres llevando $ 1000.00 en caso de encontrarlo vendido a otras jurisdicciones no siendo a la alhóndiga, en donde el regidor permaneció en la hacienda hasta ejecutar lo referido por el alcalde, acompañado por Francisco Eligio de la Puente, Francisco Ortiz Vallejo, escribano real teniente del público y de Cabildos. En cumplimiento a la disposición anterior, la cual fue notificada y hecho por el escribano el Regidor y Procurador General Don Marcos de Acuña procediendo a dejar satisfecha su comisión con la mayor diligencia y honestidad.
El historiador Rafael Zamarroni, en un periódico que se encuentra en la Casa del Diezmo de Celaya, nos dice: “En septiembre de 1741 el dueño de la hacienda de San Antonio de Rincón de Tamayo fue el señor Don Lorenzo Rodríguez, vecino de la entonces ciudad de San Andrés de Salvatierra, según lo tenemos comprobado con el documento que transcribimos a continuación, respetando su antigua ortografía”.
“Estando en la hacienda del Temporal nombrada San Antonio (a) (esto quiere decir alias o el otro nombre con el que se le conocía a la hacienda) Rincón de Tamayo, perteneciente a Don Lorenzo Rodríguez, jurisdicción de la Ciudad de Celaia como tres leguas de ella, en 25 del mes de septiembre de mill setecientos y quarenta y un años, Yo, el Rexidor Don Marcos de Acuña Salguero, que lo soi en la dicha ciudad y Procurador General de ella, en conformidad del Auto Providencia de la primera foxa (hoja) de estos autos proveídos por el Sr. Gral. Don Francisco Eligio de la Puente, Alcalde maior por su Magestad de la dicha Ciudad de Celaia, Salvatierra y sus Jurisdicciones y comisión que por dicho Auto se me confiere para las dilixencias que en él se expresan, para cuio efecto pregunté por el dicho Don Lorenzo Rodríguez, dueño de la dicha Hacienda, a Crystóval Guiosa, Administrador que dixo ser de ella, quien respondió estar ausente dicho Don Lorenzo hacia la Ciudad de Toluca y en ésta atención le hice notorio, leí y notifiqué de verbo adverbum el referido Auto y Providencia, quién entenddo de su efecto DIXO= Que está promto a cumplir lo que en él se manda, sin embargo de que no ha dejado de remitir maíz a la Alhóndiga de su cuenta por mano de Nicolás de Montoia y execución de dicho mandato irá remitiendo todo el maíz que fuere necesario para el gasto de la vezindad de dicha Ciudad, como también lo está a demostrarme todas las trojes y demás oficinas de dicha Hacienda y en este estado para la prosecición del rexistro de las trojes y de las cantidades de maíz que ai en ellas= Recibí juramento de dicho Crystóval Guijosa que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz en forma de derecho socuio cargo prometió decir verdad y siendo preguntado al thenor de dicho auto y principado el rexistrar dichas trojes, me llevó a una donde actualmente estan desgranando porción de maíz en la cual según su saber y entender Dixo habrá seiscientas a setecientas fanegas de maíz y pasando a otra troje cuata y abrídola se halla estar llena hasta la puerta, en la cual dixo habrá como dos mil quinientas fanegas de maíz poco más o ménos y por mí se le mandó abrir las demás oficinas de la casa que son seis, que aviertas y reconocidas no se halló porción de maíz en ellas más que los pertrechos de dicha hacienda y que en lo demás que contiene dicho Auto cumplirá con su thenor remitiendo maízes a dicha Alhóndiga como actualmente está haciendo y despachando oi diez y ocho cargas y despachará todos los días el que se gastare ínterin dura la secasés, reservando solo el que fuera necesario para el gasto de la hacienda que es número crecido y sobr el que no se despache ni venda maíz alguno para fuera de la Jurisdicción, incurrirá en la pena de los un mil pesos que tiene impuesta y entendido de dicho a percivimiento Dixo no sacará porción alguna para fuera más que que la que fuere necesaria para el gasto de la casa de su amo Don Lorenzo Rodríguez, en la Ciudad de Salvatierra y para que todo conste y le pase el perjuicio que aia lugar por Derecho lo siento por dilixencia de que assí lo certifico en virtud de dicha comisión y que lo firmó el dicho Crystóval Guijosa conmigo y los testigos que supieron, siendo presentes Manuel Francisco García, Antonio de Vergara, Francisco Reies y Joseph de Salazar. Y porque se allana a ir remitiendo todos los días con la recua de la Hacienda como ahora lo hace por no acrecentarle los gastos a su amo Ceso en la prosecución de las demás delixencias asta nueba orden.- Marcos de Acuña Salguero, Chrystóval Guijosa Manuel Francisco García, Antonio Vergara”.
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